Web Ttempux

22 diciembre 2010

Renovación de contrato de alquiler de vivienda

Me lanzo a escribir este post pues, en los últimos días, muchos de nuestros clientes (propietarios) me han hecho la misma pregunta:

¿Pasos a seguir para la actualización de la fianza y de la renta del alquiler?


Como cada caso es particular, se ha de tratar de forma individual atendiendo a las características de cada contrato.

A) El contrato de alquiler de vivienda se ha extinguido por el transcurso del plazo pactado mas las prórrogas legales correspondientes establecidas en la ley de arrendamientos urbanos (5 años normalmente). En este caso, no se trataría de una renovación de contrato de arrendamiento en sentido estricto, sino que habría un contrato previo que se extingue y un nuevo contrato que se crea. Si es así, el propietario está en su perfecto derecho de actualizar tanto la fianza como la renta e incluso de subirlas si lo estima oportuno.

B) El contrato se hizo por un año, teniendo en cuenta las prórrogas forzosas establecidas por la ley de arrendamientos urbanos (hasta 5 años), no se trataría de una extinción del antiguo contrato, sino de una renovación del mismo. En este caso no es necesario hacer un nuevo contrato, se renueva automáticamente, por lo tanto sólo procedería al propietario solicitar la actualización de la fianza si el precio de la vivienda en alquiler se hubiera ido incrementando a lo largo de la duración del contrato siempre que en éste se hubiera referenciado (por la subida del IPC).

En el caso A procedería la creación de un nuevo contrato de alquiler de vivienda con todo su clausulado y que ambas partes deben suscribir y firmar.
En el caso B bastaría simplemente con una comunicación verbal, aunque desde Ttempux Inmobiliaria siempre recomendamos hacer uso de un burofax, ya que es algo que está firmado en el contrato actual y por tanto se ha de dar por hecho, incluso sin dicha comunicación. La fórmula habitual es emitir un escrito indicando la fecha de aplicación de las nuevas condiciones, el importe en que aumenta la fianza y el nuevo importe de la renta mensual que se debe satisfacer.

De todas formas, tanto si eres propietario como inquilino, si tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en consultarnos.

Etiquetas: , ,

2 Comments:

At 16 junio, 2011 00:17, Anonymous Anónimo said...

la caldera,si se estropea, quien debe pagarla.El propietario o el inquilino

 
At 16 junio, 2011 00:30, Blogger Ttempux inmobiliaria said...

Dependerá de cada caso y de cada contrato. En lineas generales: Si la caldera se estropea por "desgaste" debido a un uso adecuado la reparación suele ser a cargo del propietario pero si la caldera se estropea debido a un uso indebido o negligente, sin duda, la reparación será a cargo del inquilino (la ley de "el que rompe, paga"). En muchas ocasiones es el seguro de hogar (si se ha contratado la póliza adecuada) o el propio mantenimiento de la caldera el que cubre estos deperfectos pero, insisto, que hay que conocer cada caso en particular. Un saludo!!

 

Publicar un comentario

<< Home