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23 enero 2007

Carencia en alquiler.

Estimados lectores:
Retomamos el blog tras este periodo de descanso para tocar uno de estos temas de vuestro interés: "La Carencia para Alquileres".
¿Que quiere decir? Pues bien, la carencia en alquileres se suele aplicar, previo acuerdo entre las partes, cuando el inmueble objeto de arrendamiento es un local o nave sin acondicionar. También se da en caso de locales acondicionados, cuyos arreglos no se ajustan a las necesidades del inquilino quién practicaría a su cargo las reformas, obras y acoplamiento de nuevas instalaciones que quedarán vinculadas al inmueble objeto del arrendamiento.
La carencia consiste en que, dado que las obras y nuevas instalaciones quedarán vinculadas al inmueble, en compensación el propietario puede dejarnos uno o varios meses libres de renta (varía dependiendo de las personas siendo lo más común aplicar la carencia durante los meses que duren las obras).
En cualquier caso, los términos y condiciones son las que de mutuo acuerdo firmen las partes (arrendataria y arrendadora).
La claúsula que aparece en referencia a este punto de adecuación viene a ser algo similar a:
"Para adecuar el local a la actividad comercial que se desarrollará por los arrendatarios, la propiedad autoriza que se lleven a cabo las obras necesarias a tal fin y siempre que contemplen los preceptos legales entre los que se encuentran la obtención de las licencias correspondientes. Salvo estas obras, los arrendatarios no podrán practicar obras de clase alguna sin autorización expresa y escrita del arrendador. En todo caso, dichas obras de adecuación, serán de cuenta y cargo exclusivo de los arrendatarios quedando en beneficio de la finca sin derecho a indemnización alguna. No podrán los arrendatarios, en ningún caso, realizar obras que modifiquen la configuración estructural del edificio sobre el que se asienta la finca urbana ni que perjudique o dañe los derechos o intereses legales del edificio y/o la comunidad de propietarios.El propietario autoriza expresamente a los arrendatarios a colocar los carteles anunciadores del negocio, luminosos o no, que este considere oportunos, siempre que no contravengan la legislación y normativa vigente a este respecto".
En cuanto a la carencia, figurará en la claúsula del contrato de arrendamiento que haga referencia a las condiciones económicas indicando la fecha o el mes en el que se efectuará el pago de la primera mensualidad y a que periodo corresponderá dicha mensualidad. Dicho de otra manera, si el contrato de arrendamiento comenzase el día 1 de Febrero de 2007 y acordasemos 3 meses de carencia, el primer mes pagadero sería Mayo.
Cualquier duda que os surja al repecto no dudeís en comunicárnosla y gustosamente trataremos de aclararla.
Un saludo

3 Comments:

At 06 julio, 2007 12:52, Anonymous Anónimo said...

hola..

La duda surge si por la importancia económica de las obras de acondicionamiento, la carencia se amplia pongamos a 6 meses y algun año con renta más económica.
La pregunta es:

A tenor que no puede haber de caras a hacienda cesiones sin contraprestacion economica, a Efectos de IVA y de IRPF no se puede considerar que las cantidades que faltan para completar el precio final. han sido condonadas porque ya se cobra en especie, y por consiguiente hay que tributar el ingreso aunque no haya entrado en CASH?
O sea que una carencia en valor, tiene una contraprestación en especie,y por tanto es exigible su tributacion ante la HAcienda publica?
Que formla legal se puede utilizar para contractualmente, no tener que afrontar esa obligación tributaria? hay algun articulo o forma contratual?

 
At 25 septiembre, 2010 10:33, Anonymous Anónimo said...

Les planteo mi problema:
Si se alquila un local con las instalaciones de voz, datos, A/A, etc, etc, hechas,y después de 13 semanas de carencia los arrendadores dicen que esas instalaciones no funcionaban y las han tenido que hacer nuevas, sin comunicarle nada al arrendador y no se pudo verificar que así era, cuando en el contrato figura que para cualquier cosa a realizar debe comunicarse, pretendiendo que el arrendatario pague el 50% de las mismas al margen de los 3.500 € que importa la carencia, ¿el importe de esa carencia sirve para cubrir las nuevas instalaciones que han hecho?.

 
At 25 septiembre, 2010 11:25, Blogger Ttempux inmobiliaria said...

Estimado amigo del blog:

Según nos indicas, los inquilinos han realizado unas obras "inconsentidas" en el local, pues suponemos que en el clausulado del contrato de arrendamiento se haga mención a la autorización expresa y por escrito en lo que se refiere a obras. Por otra parte, en el caso de ser verídico que tales instalaciones no funcionaban, deberían haberlo comunicado inmediatamente tras comprobarlo pero ¿13 semanas más tarde? estamos hablando de unos 3 meses... A efectos legales habría que consultarlo con un abogado pero desde aqui entendemos que la concurrencia de todos estos detalles, tal y como nos los expones, no tienen ningún fundamento, incluso podría resolverse el contrato de forma unilateral, por el incumplimiento de contrato que ya hemos mencionado, quedando las "nuevas" instalaciones en beneficio del local.

Si bien es cierto que siempre es más beneficioso un mal acuerdo que un buen pleito por lo que te aconsejamos que trates de llegar a un acuerdo amistoso con tus inquilinos para no tener que acudir a los tribunales.

Aún asi, consultalo con tu abogado pues será la persona que mejor te pueda asesorar legalmente.

Un saludo y gracias por leernos

 

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