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22 diciembre 2010

Renovación de contrato de alquiler de vivienda

Me lanzo a escribir este post pues, en los últimos días, muchos de nuestros clientes (propietarios) me han hecho la misma pregunta:

¿Pasos a seguir para la actualización de la fianza y de la renta del alquiler?


Como cada caso es particular, se ha de tratar de forma individual atendiendo a las características de cada contrato.

A) El contrato de alquiler de vivienda se ha extinguido por el transcurso del plazo pactado mas las prórrogas legales correspondientes establecidas en la ley de arrendamientos urbanos (5 años normalmente). En este caso, no se trataría de una renovación de contrato de arrendamiento en sentido estricto, sino que habría un contrato previo que se extingue y un nuevo contrato que se crea. Si es así, el propietario está en su perfecto derecho de actualizar tanto la fianza como la renta e incluso de subirlas si lo estima oportuno.

B) El contrato se hizo por un año, teniendo en cuenta las prórrogas forzosas establecidas por la ley de arrendamientos urbanos (hasta 5 años), no se trataría de una extinción del antiguo contrato, sino de una renovación del mismo. En este caso no es necesario hacer un nuevo contrato, se renueva automáticamente, por lo tanto sólo procedería al propietario solicitar la actualización de la fianza si el precio de la vivienda en alquiler se hubiera ido incrementando a lo largo de la duración del contrato siempre que en éste se hubiera referenciado (por la subida del IPC).

En el caso A procedería la creación de un nuevo contrato de alquiler de vivienda con todo su clausulado y que ambas partes deben suscribir y firmar.
En el caso B bastaría simplemente con una comunicación verbal, aunque desde Ttempux Inmobiliaria siempre recomendamos hacer uso de un burofax, ya que es algo que está firmado en el contrato actual y por tanto se ha de dar por hecho, incluso sin dicha comunicación. La fórmula habitual es emitir un escrito indicando la fecha de aplicación de las nuevas condiciones, el importe en que aumenta la fianza y el nuevo importe de la renta mensual que se debe satisfacer.

De todas formas, tanto si eres propietario como inquilino, si tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en consultarnos.

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21 diciembre 2010

Encarecimiento intermensual en los alquileres de Noviembre de 2010

Hemos encontrado un breve informe publicado por facilísimo.com en el cual se hace alusión a un encarecimiento del precio de los alquileres en España. Si bien el estudio lanza una media nacional del 1,1% también hace mención a Navarra como única comunidad en la que se ha abaratado el precio de la renta mensual de una vivienda.

En cierto modo este pequeño informe entra en contraposición del emitido por fotocasa unos días atrás en el que habla precisamente de todo lo contrario (una caida del 0,8%)

Para más información entra en propietarios de viviendas en alquiler y participa con tu opinión y tus conocimientos.

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18 diciembre 2010

Desperfectos y Averias en viviendas de alquiler: ¿Quien tiene que pagarlas?

En la nueva página que hemos creado en facebook "Propietarios de viviendas en alquiler en Zamora", hemos aboierto un tema en el que puedes colaborar con tus conocimientos, en este caso en lo referente a Averías y Desperfectos en Viviendas Alquiladas.

Cada vez que surgen, existe cierta controversia en la interpretación de quien debe asumir el coste de reparación de averías y desperfectos.

Según la LAU (Ley de arrendamientos Urbanos) el inquilino ha de hacerse cargo solamente de las pequeñas reparaciones (cambiar una bombilla, desatascar un desagüe, engrasar unas visagras...) o de aquellas cosas averiadas por un mal uso o daño doloso (meter piedras en la lavadora, abrir puertas a patadas, dejarse un grifo abierto...). En algunos casos será el seguro que haya contratado el inquilino el que asuma los costes de reparación, tanto propios como a terceros pero en otras ocasiones será el propio inquilino el que deba asumir los costes de reparación o sustitución.

En el resto de ocasiones será el propietario / arrendador ó su seguro quien asuma dichos costes (rotura de tuberías por heladas, rotura de tuberías viejas, rotura de muebles y electrodomésticos debido a desgaste o uso habitual...). No obstante a todo ello siempre queda una pequeña parte abierta a interpretación.

Si eres un experto en este tema TODOS te agradeceremos de antemano que nos ayudes a ampliar este tema.

Saludos.

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