Web Ttempux

23 enero 2007

Carencia en alquiler.

Estimados lectores:
Retomamos el blog tras este periodo de descanso para tocar uno de estos temas de vuestro interés: "La Carencia para Alquileres".
¿Que quiere decir? Pues bien, la carencia en alquileres se suele aplicar, previo acuerdo entre las partes, cuando el inmueble objeto de arrendamiento es un local o nave sin acondicionar. También se da en caso de locales acondicionados, cuyos arreglos no se ajustan a las necesidades del inquilino quién practicaría a su cargo las reformas, obras y acoplamiento de nuevas instalaciones que quedarán vinculadas al inmueble objeto del arrendamiento.
La carencia consiste en que, dado que las obras y nuevas instalaciones quedarán vinculadas al inmueble, en compensación el propietario puede dejarnos uno o varios meses libres de renta (varía dependiendo de las personas siendo lo más común aplicar la carencia durante los meses que duren las obras).
En cualquier caso, los términos y condiciones son las que de mutuo acuerdo firmen las partes (arrendataria y arrendadora).
La claúsula que aparece en referencia a este punto de adecuación viene a ser algo similar a:
"Para adecuar el local a la actividad comercial que se desarrollará por los arrendatarios, la propiedad autoriza que se lleven a cabo las obras necesarias a tal fin y siempre que contemplen los preceptos legales entre los que se encuentran la obtención de las licencias correspondientes. Salvo estas obras, los arrendatarios no podrán practicar obras de clase alguna sin autorización expresa y escrita del arrendador. En todo caso, dichas obras de adecuación, serán de cuenta y cargo exclusivo de los arrendatarios quedando en beneficio de la finca sin derecho a indemnización alguna. No podrán los arrendatarios, en ningún caso, realizar obras que modifiquen la configuración estructural del edificio sobre el que se asienta la finca urbana ni que perjudique o dañe los derechos o intereses legales del edificio y/o la comunidad de propietarios.El propietario autoriza expresamente a los arrendatarios a colocar los carteles anunciadores del negocio, luminosos o no, que este considere oportunos, siempre que no contravengan la legislación y normativa vigente a este respecto".
En cuanto a la carencia, figurará en la claúsula del contrato de arrendamiento que haga referencia a las condiciones económicas indicando la fecha o el mes en el que se efectuará el pago de la primera mensualidad y a que periodo corresponderá dicha mensualidad. Dicho de otra manera, si el contrato de arrendamiento comenzase el día 1 de Febrero de 2007 y acordasemos 3 meses de carencia, el primer mes pagadero sería Mayo.
Cualquier duda que os surja al repecto no dudeís en comunicárnosla y gustosamente trataremos de aclararla.
Un saludo